Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I,
al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio
privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para
resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el
caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realizada
la actividad minera.