Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 70

           Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I,
al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio
privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para
resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el
caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realizada
la actividad minera.
Ayuda