ANCAP podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la
operación petrolera mediante la contratación con terceros, a nombre del
Ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con
organismos internacionales.
La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables
en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista.