Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 72

           ANCAP podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la
operación petrolera mediante la contratación con terceros, a nombre del
Ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con
organismos internacionales.
     La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables
en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista.
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