Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 77

           Los yacimientos de la Clase II (artículo 7º), podrán
ser objeto de actividad minera, en virtud de los títulos mineros que
instituya la autoridad competente, con sujeción a las condiciones
estipuladas en los artículos siguientes.
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