Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 78

           El Poder Ejecutivo instituirá el título minero,
atribuyendo los derechos correspondientes, al agente que seleccione si
considera, conforme a las disposiciones siguientes, que cumple con las
condiciones necesarias, desde el punto de vista técnico, económico y
empresarial, para ejecutar las labores mineras relativas a estos
yacimientos.
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