Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 79

           Son condiciones básicas las establecidas por el
artículo 64, con las siguientes especificaciones:

a)   El plazo de las operaciones de prospección y exploración no excederá,
     en conjunto, de cinco años, debiéndose prescribir liberación de áreas
     por cada año del período;
b)   El plazo de explotación no excederá de treinta años, prorrogable por
     períodos de diez años cada uno;
c)   Las áreas para cada operación serán fijadas por el Poder Ejecutivo,
     en consideración al tipo de yacimiento y de explotación;
d)   Los programas de actividad para cada etapa y, particularmente, el
     desarrollo de la explotación;
e)   El plan de inversiones mínimas, proyectado para etapas sucesivas.
Ayuda