Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 8

          Las inclusiones y exclusiones de yacimientos minerales en
la Clase II, serán dispuestas por ley de acuerdo a las necesidades de la
industria, del mercado u otras causas de interés general, sin perjuicio de
lo dispuesto por los artículos 23, inciso segundo y 54, inciso primero.
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