Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 80

           Será objeto de condicionamiento particular, dentro del
marco de las condiciones básicas:

a)   La determinación concreta de las áreas y de los plazos;
b)   Las cláusulas de compromisos de la actividad a desarrollar, de la
     producción a alcanzar y de las inversiones a realizar;
c)   La estipulación de las prestaciones pecuniarias, derechos de
     prospección, cánones de superficie y de producción, estableciendo la
     cuantía, variabilidad, revisión y períodos de exención, si
     correspondiere.
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