Las condiciones legales básicas y las condiciones
particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del
derecho minero que atribuye el título respectivo.
El citado contrato debe establecer:
1) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el
período convenido;
2) La necesidad de actividad minera por parte del titular para conservar
el derecho;
3) La fijación de un plazo de la concesión suficiente para amortizar la
inversión;
4) La enumeración precisa de las causas de recisión de pleno derecho del
contrato, que incluirá expresamente:
a) El no cumplimiento del programa de explotación o del plan de
inversiones;
b) El no pago de las prestaciones pecuniarias.