Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 81

           Las condiciones legales básicas y las condiciones
particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del
derecho minero que atribuye el título respectivo.
     El citado contrato debe establecer:

1)   Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el
     período convenido;
2)   La necesidad de actividad minera por parte del titular para conservar
     el derecho;
3)   La fijación de un plazo de la concesión suficiente para amortizar la
     inversión;
4)   La enumeración precisa de las causas de recisión de pleno derecho del
     contrato, que incluirá expresamente:

     a)   El no cumplimiento del programa de explotación o del plan de
          inversiones;
     b)   El no pago de las prestaciones pecuniarias.
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