Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 82

           El Poder Ejecutivo realizará la selección del titular,
considerando las propuestas presentadas. La selección se fundará en la
apreciación de las seguridades y garantías que proporcione el futuro
titular de una explotación racional, acorde con el mejor aprovechamiento
económico del yacimiento.
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