Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 83

           Si el Poder Ejecutivo considera aceptable las condiciones
propuestas, instituirá el o los títulos mineros correspondientes, y
aprobará el contrato de regulación del goce de los derechos mineros, que
se suscribirá simultáneamente a la notificación del otorgamiento del
título.
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