La operación de prospección solo puede ser realizada
por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo
a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante:
1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de la zona;
2) Programas de la actividad, especificando métodos y técnicas a
emplear;
3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de
la prospección;
4) Servidumbre minera que estime necesaria declarar;
5) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios
que puedan derivar de la actividad.
El monto será fijado por la Inspección General de Minas y no podrá
ser liberado hasta sesenta días calendarios cumplidos del vencimiento del
plazo del permiso, si no hubieren reclamaciones pendientes; si las
hubiese, la garantía se mantendrá hasta su definición.
La Reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el
desarrollo de los extremos precedentes.