Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 88

           El permiso de prospección se otorgará previa
verificación de las siguientes condiciones:

a)   Que no incidan en el área otros derechos mineros vigentes o en
     trámite;
b)   Que no se encuentre el área sometida a reserva minera;
c)   Que se justifique el cumplimiento de los extremos determinados por el
     artículo 86 y los dispuestos por la reglamentación;
d)   Que se haya otorgado la autorización especial prevista por el
     artículo 64.
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