Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 90

           El permiso habilita, en exclusividad, la realización
de todas las labores tendientes a determinar áreas con expectativas
mineras, mediante procedimientos o técnicas adecuadas y a la extracción de
muestras para análisis y ensayos de laboratorio.
     Durante la vigencia del permiso y hasta treinta días calendario
siguientes al vencimiento del plazo, solo su titular podrá denunciar
yacimientos nuevos o áreas con expectativas mineras, y obtener, con
exclusión de cualquier otro, un permiso de exploración y una concesión
para explotar, si está en condiciones de acreditar los extremos requeridos
para el otorgamiento de dichos títulos.
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