Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 91

           Al vencer el plazo del permiso cualquiera sea el
resultado de la actividad deberá presentar a la Inspección General de
Minas, un informe detallado y documentado de la labor realizada. Este
informe será condición para la devolución o liberación de la caución
constituida.
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