El otorgamiento del permiso de exploración se hará con
arreglo a los siguientes presupuestos:
1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que
lo solicite en tiempo y forma;
2) Al cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras
inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el
solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas
mineras sujetas a aprobación de la Inspección General de Minas. En
todos los casos, con verificación previa de las condiciones
requeridas por el artículo 88;
3) El solicitante deberá acreditar:
a) Plano o croquis del área a explorar, con la información de
ubicación, deslinde y extensión;
b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen
explorar y los estudios técnicos realizados;
c) Programa de operaciones, especificando tareas, métodos,
técnicas, máquinas y equipos a emplear;
d) Servidumbre minera que estime necesaria para su actividad;
e) Designación del técnico responsable de la actividad;
f) Plan de inversiones;
g) Capacidad económica o financiera adecuadas al Programa de
Trabajo;
h) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los datos y
perjuicios que deriven de la actividad minera.
El reglamento desarrollará los extremos precedentes con
especificación de los detalles técnicos que correspondieren.