Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 94

           El área objeto del permiso de exploración será de un
solo cuerpo y su forma lo más regular posible con una extensión máxima de
1.000 Há por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un
permiso a la misma persona de 2.000 Há.
     El permiso de exploración se otorga por un plazo de dos años,
prorrogable por dos veces por períodos de un año.
     Para optar a la primera prórroga, debe librarse el 50% del área de
exploración originaria y para la segunda prórroga el 50% del área
remanente.
     El cómputo del plazo se iniciará desde la fecha de notificación del
otorgamiento del permiso y solo admitirá interrupción por causas
justificadas, no pudiendo exceder dicha interrupción de un plazo de seis
meses calendario.
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