Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 95

           El permiso de exploración habilita al titular para
realizar, en exclusividad, sobre el área amparada todas las labores que
requieran el estudio y evaluación del yacimiento.
     Durante el plazo del permiso, solo el titular podrá solicitar
concesión para explotar sobre el área y sustancias minerales comprendidas
en el permiso de exploración, acreditando los extremos exigidos para el
otorgamiento del título.
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