Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 97

           El titular del permiso de exploración no podrá establecer
una explotación formal, pero sí solicitar la autorización a la Inspección
General de Minas para realizar experiencias preparatorias de explotación,
pudiendo en este caso, disponer de las sustancias minerales extraídas en
las cantidades máximas que establezca la autorización.
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