Fecha de Publicación: 21/06/1982
Página: 231-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Ley 15.288

Se faculta a la Dirección General de Servicios Veterinarios a eximir de las balneaciones precaucionales a las haciendas bovinas aparentemente no infestadas.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                          PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca a eximir de las balneaciones precaucionales previstas en los artículos 7º y 11 de la ley 12.293, de 3 de julio de 1956, a las haciendas bovinas, aparentemente no infestadas cuyo destino inmediato sea la faena en establecimientos autorizados por
el Ministerio de Agricultura y Pesca y dotados con inspección veterinaria
permanente siempre que su traslado se realice en condiciones y medios de transporte idóneos de acuerdo con lo que disponga, al efecto, la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.-

  Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de junio de 1982.- FEDERICO GARCIA CAPURRO, Vicepresidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                           Montevideo, 14 de junio de 1982


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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