Ley 15.288
Se faculta a la Dirección General de Servicios Veterinarios a eximir de las balneaciones precaucionales a las haciendas bovinas aparentemente no infestadas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Facúltase a la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca a eximir de las balneaciones precaucionales previstas en los artículos 7º y 11 de la ley 12.293, de 3 de julio de 1956, a las haciendas bovinas, aparentemente no infestadas cuyo destino inmediato sea la faena en establecimientos autorizados por
el Ministerio de Agricultura y Pesca y dotados con inspección veterinaria
permanente siempre que su traslado se realice en condiciones y medios de transporte idóneos de acuerdo con lo que disponga, al efecto, la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.