Ley 15.294
Se introducen modificaciones al Código Tributario.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1979, por
el siguiente:
"ARTICULO 11. El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo
fijará anualmente el costo de la producción media por hectárea
pecuaria que se integrará con los Rubros indicados a continuación
discriminando el costo que varía proporcionalmente en función del
índice de productividad del inmueble, del costo fijo por hectárea:
I) Insumos:
A) Sanidad;
B) Combustibles y Lubricantes;
C) Gastos de esquila;
D) Reparación y mantenimiento de mejoras fijas.
II) Mano de Obra - Remuneraciones del Productor:
A) Jornales;
B) Alimentación y vivienda;
C) Remuneración del productor.
III) Amortización:
A) Mejoras fijas;
B) Pasturas artificiales;
C) Vehículo utilitario;
D) Reproductores.
IV) Varios:
A) Gastos de Administración, papelería, adquisiciones
menores, etc. por un total equivalente al 3% (tres por
ciento) del total de los gastos correspondientes a la
suma de los rubros anteriores.
El costo de estos rubros se deducirá en todos los
casos y de acuerdo al número de hectáreas de cada
padrón afectado a las actividades gravadas, tomando en
cuenta lo establecido en el inciso final del artículo
6º.
El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder
Legislativo, podrá modificar cada tres años los rubros
a que se hace referencia precedentemente y los
indicadores a través de los cuales se expresan los
mismos".
GREGORIO C. ALVAREZ. - VALENTIN ARISMENDI. - ESTANISLAO VALDES OTERO. -
WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - RAMON N MALVASIO. - CARLOS MATTOS MOGLIA. -
JULIO CESAR ESPINOLA.