Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.294

Se introducen modificaciones al Código Tributario.

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente 

                             PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1979, por 
el siguiente:

     "ARTICULO 11. El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo
     fijará anualmente el costo de la producción media por hectárea 
     pecuaria que se integrará con los Rubros indicados a continuación 
     discriminando el costo que varía proporcionalmente en función del 
     índice de productividad del inmueble, del costo fijo por hectárea:

           I)  Insumos:

               A) Sanidad;
               B) Combustibles y Lubricantes;
               C) Gastos de esquila;
               D) Reparación y mantenimiento de mejoras fijas.

          II)  Mano de Obra - Remuneraciones del Productor:

               A) Jornales;
               B) Alimentación y vivienda;
               C) Remuneración del productor.

          III) Amortización:

               A) Mejoras fijas;
               B) Pasturas artificiales;
               C) Vehículo utilitario;
               D) Reproductores.

           IV) Varios:

               A) Gastos de Administración, papelería, adquisiciones
                  menores, etc. por un total equivalente al 3% (tres por
                  ciento) del total de los gastos correspondientes a la
                  suma de los rubros anteriores.

                     El costo de estos rubros se deducirá en todos los
                  casos y de acuerdo al número de hectáreas de cada 
                  padrón afectado a las actividades gravadas, tomando en
                  cuenta lo establecido en el inciso final del artículo  
                  6º.

                     El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder 
                  Legislativo, podrá modificar cada tres años los rubros
                  a que se hace referencia precedentemente y los
                  indicadores a través de los cuales se expresan los
                  mismos".

GREGORIO C. ALVAREZ. - VALENTIN ARISMENDI. - ESTANISLAO VALDES OTERO. -
WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - RAMON N MALVASIO. - CARLOS MATTOS MOGLIA. -
JULIO CESAR ESPINOLA.
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