Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Auméntanse en 10 (diez) puntos las tasas máximas establecidas en el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1979, con excepción de las correspondientes a los numerales 8), 10), 14) y 15).
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