Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1979, el siguiente artículo:

   "ARTICULO. El impuesto correspondiente a la importación o enajenación
   de autobuses o taxímetros para el transporte de pasajeros deberá 
   abonarse en ocasión de su primera transferencia. En tales casos el 
   monto imponible será el valor del vehículo vigente al momento de dicha
   transferencia."
Ayuda