MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso 2º del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1979, por el siguiente: "Los mismos serán recaudados por el Banco de la República Oriental del Uruguay en moneda nacional. El Poder Ejecutivo podrá otorgar las exoneraciones que crea del caso conceder".Ayuda