Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado que participen 
en empresas nacionales podrán transformarse en personas jurídicas nacionales o constituirse en sucursales de empresas extranjeras en su caso. Dicha transformación o constitución estará exonerada de tributos nacionales.
   La presente exoneración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
1983.
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