Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Sustitúyese el artículo 101 del Código Tributario por el siguiente:

   "ARTICULO 101 (Acumulación de sanciones). Las sanciones y recargos
   establecidos en este capítulo serán acumulables".
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