Sustitúyese el artículo 110 del Código Tributario, por el siguiente:
"ARTICULO 110 (Defraudación Tributaria). El que, directamente o por
interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para
sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos
del Estado, a la percepción de sus tributos, será castigado con seis
meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración
Tributaria, mediando resolución fundada".