Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos periódicos entre las personas físicas no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio tenedoras de facturas y boletas que documenten operaciones de compraventa.
   Dichos sorteos no podrán exceder de uno al mes y el régimen y forma de
los mismos será determinado por la reglamentación.
   A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se autoriza al Poder
Ejecutivo a invertir anualmente las sumas necesarias en la publicidad,
organización y premios a otorgar.
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