Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos periódicos entre las personas físicas no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio tenedoras de facturas y boletas que documenten operaciones de compraventa.
Dichos sorteos no podrán exceder de uno al mes y el régimen y forma de
los mismos será determinado por la reglamentación.
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se autoriza al Poder
Ejecutivo a invertir anualmente las sumas necesarias en la publicidad,
organización y premios a otorgar.