Créase un impuesto que gravará las retribuciones y prestaciones nominales en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados en la actividad pública o privada, exista o no relación de dependencia.
El impuesto se aplicará también a todas las jubilaciones y pensiones
servidas por instituciones estatales y no estatales de la seguridad
social.
Este impuesto se aplicará a todos los ingresos gravados por el
presente artículo, devengados a partir del 1º de julio de 1982.