Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Créase un impuesto que gravará las retribuciones y prestaciones nominales en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados en la actividad pública o privada, exista o no relación de dependencia.
   El impuesto se aplicará también a todas las jubilaciones y pensiones
servidas por instituciones estatales y no estatales de la seguridad
social.
   Este impuesto se aplicará a todos los ingresos gravados por el 
presente artículo, devengados a partir del 1º de julio de 1982.
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