MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El sistema de percepción, recaudación y contralor del impuesto creado en el artículo 25 de esta ley será reglamentado por el Poder Ejecutivo, el que podrá en los casos en que lo estime conveniente establecer sueldos o retribuciones fictas, como base de cálculo del impuesto.Ayuda