Derógase en lo pertinente, toda disposición legal en virtud de cuya aplicación la Administración debe, preceptivamente, exonerar del recargo mínimo a la importación, así como del recargo complementario general creados al amparo de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
Establécese en su lugar que las exoneraciones contenidas en las
referidas normas serán en cuanto a los mencionados recargos, de carácter
facultativo para el Poder Ejecutivo.
En los casos en que el Poder Ejecutivo no otorgue la desgravación
total de recargos, la exoneración de estos concedida legalmente a la
importación de mercaderías, artículos, productos y bienes gravados con
recargos mayores que el mínimo, solo alcanzará a la parte del recargo que
exceda del monto del recargo mínimo y del recargo complementario general
ya aludido.