Sustitúyese el artículo 12 del Título 2 del Texto Ordenado 1979, por
el siguiente:
"ARTICULO 12. Hasta el 31 de diciembre de 1984 quedar facultado el
Poder Ejecutivo para autorizar el revalúo de existencias dictando las
disposiciones reglamentarias correspondientes y fijando las
condiciones exigibles a ese efecto.
El revalúo realizado será obligatorio a todos los efectos
fiscales".