Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 12 del Título 2 del Texto Ordenado 1979, por 
el siguiente:

   "ARTICULO 12. Hasta el 31 de diciembre de 1984 quedar facultado el 
   Poder Ejecutivo para autorizar el revalúo de existencias dictando las
   disposiciones reglamentarias correspondientes y fijando las 
   condiciones exigibles a ese efecto.
      El revalúo realizado será obligatorio a todos los efectos 
   fiscales".
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