Sustitúyese el artículo 22 del Título 2 del Texto Ordenado 1979, por
el siguiente:
"ARTICULO 22. El resultado de los ajustes establecidos por los
artículos 18 al 21 se aplicará en un 30% (treinta por ciento) a partir
del 1º de enero de 1981; en un 0% (cero por ciento) desde el 1º de
enero de 1982, en un 30% (treinta por ciento), a partir del 1º de
enero de 1983, en un 60% (sesenta por ciento) desde el 1º de enero de
1984 y en su totalidad a partir del 1º de enero de 1985.
Cuando los ejercicios fiscales no coincidieran con los períodos
mencionados en cada caso, los porcentajes serán determinados en forma
proporcional".