Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 22 del Título 2 del Texto Ordenado 1979, por 
el siguiente:

   "ARTICULO 22. El resultado de los ajustes establecidos por los 
   artículos 18 al 21 se aplicará en un 30% (treinta por ciento) a partir
   del 1º de enero de 1981; en un 0% (cero por ciento) desde el 1º de 
   enero de 1982, en un 30% (treinta por ciento), a partir del 1º de 
   enero de 1983, en un 60% (sesenta por ciento) desde el 1º de enero de
   1984 y en su totalidad a partir del 1º de enero de 1985.
      Cuando los ejercicios fiscales no coincidieran con los períodos
   mencionados en cada caso, los porcentajes serán determinados en forma
   proporcional".
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