Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Amplíase hasta el cuarto ejercicio el plazo establecido en el inciso 
5º del artículo 23 del Título 2 del Texto Ordenado 1979. Esta disposición
regirá para las rentas exoneradas desde el ejercicio 1980 y hasta el 31 
de diciembre de 1981.
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