Créase una contribución especial, destinada a Rentas Generales,
a cargo de las personas públicas no estatales de seguridad social, que
será determinada por el Poder Ejecutivo a efectos de racionalizar sus
participaciones en el financiamiento general del sistema de seguridad
social.
Tal contribución no podrá afectar el cumplimiento regular de los servicios que prestan dicho organismos.