Fecha de Publicación: 07/01/1983
Página: 18-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Mientras se apliquen las detracciones previstas en el artículo 1º de
la presente Ley a las Exportaciones Primarias de Carne y Lana, déjase sin
efecto para los ejercicios correspondientes la liquidación y pago del impuesto a las actividades agropecuarias (IMAGRO).
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