Fecha de Publicación: 07/01/1983
Página: 18-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.360

Se faculta al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15% del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales.

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                          PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15% (quince por ciento) del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales, en la forma y condiciones que
establecerá en cada caso, pudiendo a tal efecto establecer valores fictos
para su aplicación.

Artículo 2

   La detracción que se autoriza a fijar por esta ley, será abonada sin excepciones por todos los exportadores, aún por aquellos que gozaren de exenciones fiscales generales o especiales.

Artículo 3

   Mientras se apliquen las detracciones previstas en el artículo 1º de
la presente Ley a las Exportaciones Primarias de Carne y Lana, déjase sin
efecto para los ejercicios correspondientes la liquidación y pago del impuesto a las actividades agropecuarias (IMAGRO).

Artículo 4

   Deróganse los artículo 82 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968
y 432 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, así como toda otra 
norma legal que establezca detracciones a la exportación o autorice al
Poder Ejecutivo a aplicarlas.

Artículo 5

   La facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la
presente ley podrá ser ejercida con relación a las solicitudes de embarques registradas desde el 29 de noviembre de 1982, en cuyo caso no
se harán efectivas las detracciones vigentes a esa fecha.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1982.

   HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti. - Julio A. Waller, Secretarios.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Industria y Energía.
     Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                    Montevideo, 24 de diciembre de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. -

GREGORIO C. ALVAREZ. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - JUAN A CHIARINO ROSSI.
- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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