Ley 15.360
Se faculta al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15% del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Facúltase al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15% (quince por ciento) del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales, en la forma y condiciones que
establecerá en cada caso, pudiendo a tal efecto establecer valores fictos
para su aplicación.
La detracción que se autoriza a fijar por esta ley, será abonada sin excepciones por todos los exportadores, aún por aquellos que gozaren de exenciones fiscales generales o especiales.
Mientras se apliquen las detracciones previstas en el artículo 1º de
la presente Ley a las Exportaciones Primarias de Carne y Lana, déjase sin
efecto para los ejercicios correspondientes la liquidación y pago del impuesto a las actividades agropecuarias (IMAGRO).
Deróganse los artículo 82 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968
y 432 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, así como toda otra
norma legal que establezca detracciones a la exportación o autorice al
Poder Ejecutivo a aplicarlas.
La facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la
presente ley podrá ser ejercida con relación a las solicitudes de embarques registradas desde el 29 de noviembre de 1982, en cuyo caso no
se harán efectivas las detracciones vigentes a esa fecha.
Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1982.
HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti. - Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 24 de diciembre de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. -
GREGORIO C. ALVAREZ. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - JUAN A CHIARINO ROSSI.
- CARLOS MATTOS MOGLIA.