Fecha de Publicación: 07/01/1983
Página: 18-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la
presente ley podrá ser ejercida con relación a las solicitudes de embarques registradas desde el 29 de noviembre de 1982, en cuyo caso no
se harán efectivas las detracciones vigentes a esa fecha.
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