Ley 15.361
Se adoptan disposiciones sobre publicidad y comercialización de
cigarrillos, cigarros y tabacos.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
La publicidad escrita de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos de uso similar, deberá lucir con caracteres nitido y legibles la leyenda: "Advertencia: fumar es perjudicial para la salud. M.S.P.".
La publicidad oral deberá incluir la misma advertencia en una proporción de una por cada cinco menciones de propaganda de cigarros, cigarrillos y tabacos que realice, hecha en forma alternada.
La publicidad televisiva deberá incorporar la superposición de la referida advertencia en el propio aviso, impresa en caracteres bien legibles y expuesta por un lapso que permita su fácil lectura.
En todos los casos, la publicidad se regulará de acuerdo a la
reglamentación respectiva.
GREGORIO C. ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- JUSTO M.
ALONSO.