Fecha de Publicación: 14/01/1983
Página: 51-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1983.
Ley 15.361

Se adoptan disposiciones sobre publicidad y comercialización de 
cigarrillos, cigarros y tabacos.

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                             PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   La publicidad escrita de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos de uso similar, deberá lucir con caracteres nitido y legibles la leyenda: "Advertencia: fumar es perjudicial para la salud. M.S.P.".

   La publicidad oral deberá incluir la misma advertencia en una proporción de una por cada cinco menciones de propaganda de cigarros, cigarrillos y tabacos que realice, hecha en forma alternada.

   La publicidad televisiva deberá incorporar la superposición de la referida advertencia en el propio aviso, impresa en caracteres bien legibles y expuesta por un lapso que permita su fácil lectura.

   En todos los casos, la publicidad se regulará de acuerdo a la
reglamentación respectiva.

GREGORIO C. ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- JUSTO M.
ALONSO.
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