Fecha de Publicación: 14/01/1983
Página: 51-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1983.

Artículo 2

   A partir de los ciento ochenta días de la fecha de promulgación de
esta ley, las cajillas de cigarrillos, paquetes de tabaco y, en general
toda clase de envases de cigarrillo, cigarros, tabacos y productos de uso
similar que se expendan en el país, deberán lucir, en caracteres
claramente visibles el siguiente rótulo "Advertencia: fumar es 
perjudicial para la salud M.S.P."
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