Fecha de Publicación: 14/01/1983
Página: 51-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1983.

Artículo 3

   Los fabricantes e importadores de cigarrillos que se expendan en el país, quedan obligados a realizar cada tres meses una publicación por los principales medios de publicidad en la que se haga constar los
porcentajes máximo de nicotina y producido de alquitrán, correspondientes
a cada cigarrillo contenido en los envases de las marcas expuestas a la
venta, de acuerdo a la reglamentación respectiva.
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