Fecha de Publicación: 14/01/1983
Página: 51-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1983.

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública ejercerá el contralor de las referidas
cantidades mencionadas en el artículo 3º en cualquier momento, 
realizando dosificaciones en muestras extraídas de mercaderías expuestas
a la venta.
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