Quienes transgredan las disposiciones precedentes se harán pasibles de
las siguientes sanciones:
a) Decomiso de la mercaderías en infracción;
b) Multa de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) a N$ 20.000.00 (nuevos
pesos veinte mil) que establecerá el Poder Ejecutivo por vía de la
reglamentación habida cuenta de la entidad de la infracción
constatada.
En el caso de la publicidad la multa se aplicará al titular del medio
empleado y al fabricante o importador, de acuerdo a la reglamentación
respectiva.
En los casos de reincidencia se duplicarán las sanciones impuestas.
La multa se ajustará anualmente de acuerdo al porcentaje de variación
de la Unidad Reajustable (artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968).
El destino del producido de las multas y comisos, previa su
regularización, será determinado por el Poder Ejecutivo por vía de la
reglamentación.