Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 10

   La distribución cuantitativa de los médicos residentes se realizará en
hospitales y servicios extra hospitalarios y en las disciplinas médicas de
Pediatría, Ginecotocología, Medicina Interna, Cirugía y Especialidades, de
acuerdo a lo que disponga la Comisión Técnica, con carácter previo a la
realización del concurso anual.
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