Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo fijará la remuneración a percibir por los Jefes de
Residencias Médicas y médicos residentes; la que será de igual monto para
todas las Instituciones en las que los mismos presten funciones.
Ayuda