Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 13

   Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley serán
atendidas por los respectivos centros asistenciales o docentes en los
cuales los médicos residentes y los Jefes de Residencias Médicas cumplan
sus funciones.
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