MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.
Los Jefes de Residencias Médicas y los médicos residentes, serán contratados por los organismos donde los mismos cumplan funciones, al amparo de los artículos 8°, 9° y 10 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y artículo 7° de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981 (renglón 021).Ayuda