Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 14

   Los Jefes de Residencias Médicas y los médicos residentes, serán
contratados por los organismos donde los mismos cumplan funciones, al
amparo de los artículos 8°, 9° y 10 de la ley 14.985, de 28 de diciembre
de 1979 y artículo 7° de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981 (renglón
021). 
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