Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 18

  No podrán inscribirse en el concurso de residentes aquellos egresados de la Facultad de Medicina que hubieren ganado anteriormente el concurso de practicantes internos y desempeñado el cargo.
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