Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 3

   Créase la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias, la 
que estará integrada por dos representantes médicos del Ministerio de Salud Pública y tres representantes médicos de la Universidad de la República y actuará en la órbita de la Facultad de Medicina. Todos los integrantes de dicha Comisión, deberán tener como mínimo cinco años de ejercicio de la profesión.
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