Fecha de Publicación: 20/04/1983
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 4

   La Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias, tendrá los siguientes cometidos:

   a) Ejercer la supervisión general del régimen de Residencias Médicas 
      Hospitalarias;
   b) Entender en los aspectos éticos y disciplinarios relativos a la 
      actuación del residente; 
   c) Proponer la reelección anual de los residentes conforme a lo 
      dispuesto en el artículo 8°. 
   d) Autorizar a los residentes la realización de aquellas actividades 
      que a su juicio no interfieran con la Residencia Médica, y 
   e) Designar Comisiones Asesoras Delegadas para cada una de las 
      especialidades en que se capaciten los residentes. 
      Dichas comisiones tendrán el número de miembros que disponga la 
      Comisión Técnica. Sólo tendrán potestades de asesoramiento.
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