La Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias, tendrá los siguientes cometidos:
a) Ejercer la supervisión general del régimen de Residencias Médicas
Hospitalarias;
b) Entender en los aspectos éticos y disciplinarios relativos a la
actuación del residente;
c) Proponer la reelección anual de los residentes conforme a lo
dispuesto en el artículo 8°.
d) Autorizar a los residentes la realización de aquellas actividades
que a su juicio no interfieran con la Residencia Médica, y
e) Designar Comisiones Asesoras Delegadas para cada una de las
especialidades en que se capaciten los residentes.
Dichas comisiones tendrán el número de miembros que disponga la
Comisión Técnica. Sólo tendrán potestades de asesoramiento.